jueves, 17 de junio de 2010

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) vigente en Venezuela bajo su última reforma en el año 2009, establece el Sistema de Responsabilidad Penal refiriéndose al conjunto de órganos y entidades del Estado las cuales se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales estos incurran, así como de la aplicación de las sanciones y el control de estas.

De los 193 países que integran el planeta, Venezuela ocupa el puesto numero 13 en las estadísticas de mayor criminalidad; siendo superada por naciones como Ruanda, Namibia, Honduras, El Salvador y Guatemala. Reafirmando de esta manera que en la delincuencia confluyen factores sociales, económicos y políticos que se deben considerar a la hora de definir planes para enfrentar esta angustiante situación.

La inseguridad y principalmente la criminalidad en nuestro país, representan la mayor angustia de todos los ciudadanos, cuestión que debe motivar un profundo debate en virtud de que este fenómeno social ha tomado cuerpo.

Es importante resaltar esta problemática que se está viviendo día a día en nuestro país con el fin de analizar todas las posibles soluciones que brinda el Estado a través de la ley mencionada aplicando los principios fundamentales de la misma en la sociedad venezolana.


¿Cómo empieza la delincuencia en los jovenes?

La violencia juvenil puede desarrollarse de diferentes maneras. Algunos niños presentan comportamientos problemáticos en la primera infancia que gradualmente se van agravando hasta llegar a formas más graves de agresión antes de la adolescencia y durante ella. Entre 20% y 45% de los varones y entre 47% y 69% de las muchachas que son delincuentes juveniles violentos a la edad de 16 a 17 años han tomado lo que se denomina un “camino de desarrollo que persistirá toda la vida”. Los jóvenes que encajan en esta categoría cometen los actos de violencia más graves y a menudo siguen teniendo un comportamiento violento hasta la edad adulta. Los estudios longitudinales han examinado de qué manera la agresión puede proseguir desde la niñez hasta la adolescencia y desde la adolescencia hasta la edad adulta para crear una pauta de delito persistente durante toda la vida. Varios estudios han revelado que la agresividad en la niñez es un buen factor predictivo de la violencia en la adolescencia y los primeros años de la edad adulta (Fuente: http://www.paho.org/Spanish/AM/PUB/capitulo_2.pdf)

Así mismo no basta con que el Estado promulgue leyes para tratar de solventar la delincuencia juvenil, la sociedad en pleno, comunidad por comunidad debe educar a los niños y adolescentes a tener una mejor visión de vida y salud tanto física como mental, proyectando de esta manera el futuro de Venezuela como país con su principal fuente de riqueza: la gente y el sentir venezolano.

El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente se encuentra en el título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), comienza por definir el sistema, señalar sus integrantes y consagrar los principios básicos de derecho penal sustantivo: responsabilidad en la medida de la culpabilidad, por conducta típica y antijurídica.

El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente está conformado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los que incurra, así como aplicar y controlar las sanciones correspondientes. Este sistema está integrado por:

• La sección de adolescentes del tribunal penal
• La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia
• El Ministerio Público
• Los defensores públicos
• La Policía de Investigación
• Programas y entidades de atención

El adolescente que incurra en hechos punibles responde en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia está en la sanción y la jurisdicción especializada.

El que un niño incurra en un hecho punible no puede ser objeto de sanción penal sino de una medida de protección. Así se cuenta con un régimen progresivo de existencia de responsabilidad que se va acentuando a medida que el adolescente tenga mayor edad, entendiendo por niño toda persona con menos de doce años de edad, y, por adolescente toda persona entre doce y dieciocho años de edad.

Las disposiciones del sistema penal de responsabilidad serán aplicadas únicamente a los sujetos definidos como adolescentes, porque a los niños sólo se le aplicarán medidas de protección.

A efectos de aplicación y ejecución de sanciones se divide a los adolescentes en dos grupos erarios: los que tengan de doce a menos de catorce y los que tengan de catorce a dieciocho años.

En el caso de que en el hecho punible concurrieran adolescentes y adultos, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente.

En Venezuela rigen los principios de igualdad, dignidad, proporcionalidad, inocencia, derecho de ser oído, defensa, debido proceso y única persecución, además de estar incluidos los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan. Esto con la finalidad que el proceso sea totalmente conocido y entendido por el adolescente, lo que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización de la responsabilidad. También se consagra la confidencialidad de los datos del proceso y la excepcionalidad de la privación de libertad.

Entonces, además de mantener la uniformidad de la legislación, se le reconoce al adolescente todo un sistema de garantías que constituye el marco de referencia de los derechos del ciudadano enjuiciado penalmente.

Estas ideas fundamentadas en principios de humanidad y proporcionalidad, permiten no sancionar la culpabilidad exigua y decantar el proceso de modo de llevar a juicio sólo lo más significativo del resultado de una investigación.

En lo que se refiere a las sanciones aplicadas en caso de incurrir en algún hecho punible, la LOPNNA es muy amplia, y va desde la amonestación hasta la privación de libertad, pasando por formas graduales. El denominador común a todas las sanciones es una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; los principios orientadores de las medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, estas sanciones se presentan en detalle a continuación:

• Amonestación: consiste en una severa recriminación verbal al adolescente. Ésta debe ser clara y directa de forma que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
• Imposición de reglas de conducta: consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover su formación. Esta sanción tiene una duración máxima de dos años y su cumplimiento debe iniciarse, a más tardar, un mes luego de haber sido impuestas.
• Servicios a la comunidad: consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita por un período no mayor a seis meses. La jornada máxima es de ocho horas semanales trabajadas cualquier día con tal que no obstruya la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.
• Libertad asistida: consiste en otorgarle la libertad al adolescente obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para el caso. La sanción tiene una duración máxima de dos años.
• Semi-libertad: consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre del que disponga en el transcurso de la semana. Considerado tiempo libre aquel durante el que el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir un horario de trabajo. Esta medida no podrá durar más de un año.
• Privación de libertad: consiste en internar al adolescente en establecimientos públicos especiales de los cuales sólo podrá salir por medio de una orden judicial. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición particular de persona en desarrollo. En el caso de adolescentes que tengan más de catorce años su duración no podrá exceder los cinco años ni ser menor a un año; en caso de ser menor de catorce años la duración no será menor de seis meses ni mayor de dos años.

La medida de privación de libertad sólo puede ser impuesta cuando el adolescente:
• Comete los siguientes delitos: homicidio, lesiones graves, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, robo o hurto sobre vehículos automotores.
• Es reincidente y el hecho punible cometido objeto de la nueva sanción prevé una pena privativa de libertad que sea igual o mayor a cinco años en su límite máximo.
• Incumple, sin justificación, otras sanciones que le hayan sido impuestas.

Son de importancia fundamental las pautas para la determinación de la sanción aplicable, sobre la base del reconocimiento que la legislación penal versa sobre conductas y la posible aplicación de sanciones proporcionales a quien culpablemente las ejecutó y no cuestiones relativas a la forma de vida del autor.

Por todo ello es que las defunciones y lesiones causadas por la violencia juvenil constituyen un importante problema de salud pública en muchas partes del mundo. Existen variaciones significativas en la magnitud de este problema entre los países y las regiones del mundo y en el seno de cada uno de los países. Hay una gama amplia de estrategias viables para prevenir la violencia juvenil, algunas de las cuales se ha comprobado que son particularmente eficaces. Sin embargo, es probable que ninguna estrategia por sí sola sea suficiente para reducir la carga sobre la salud que genera la violencia juvenil. En cambio, se requerirán numerosos métodos concurrentes, que deberán ser apropiados para el lugar particular donde se aplican. Una medida que tiene éxito para prevenir la violencia juvenil en Dinamarca, por ejemplo, no necesariamente resultará eficaz en Colombia o Sudáfrica.

¿Cómo empieza la delincuencia en los jovenes?

A través de la creación de las siguientes ideas, entre otras:
• Elaborando políticas públicas y programas de prevención de la violencia juvenil.
• Con la implantación de métodos sencillos de vigilancia de la violencia juvenil que puedan aplicarse en una gama amplia de ámbitos culturales.
• Se deben crear normas uniformes para definir y medir la violencia juvenil e incorporarlas en los sistemas de vigilancia de la violencia y los traumatismos. Estas normas deben incluir categorías de edad que reflejen con exactitud los diferentes riesgos para los jóvenes de ser víctimas o autores de actos violentos.
• Se debe asignar prioridad al establecimiento de sistemas para vigilar las muertes violentasen las regiones donde los datos sobre los homicidios son actualmente insuficientes o no existen.